TY - JOUR
T1 - La reparación del daño al medio ambiente a través del convenio entre las partes. El caso PROFEPA en contra del Residencial Balvanera, S.A. de C.V.
AU - Rendón, Angelina Isabel Valenzuela
PY - 2021/12/8
Y1 - 2021/12/8
N2 - El acceso a la justicia ambiental a través del pacto entre las partes resulta de gran importancia por las ventajas que representa, sobre todo por la preservación de la paz.El presente trabajo se encuentra dedicado al análisis de la sentencia del 12 de febrero de 2017, dictada por el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, relativa a la acción judicial acerca de la responsabilidad ambiental de Residencial Balvanera, en la cual se observa que las partes celebraron un convenio reparatorio.Dar por terminado un litigio ambiental a través de una convención se halla acorde a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (vigente a partir del año 2013), que expresamente autoriza los medios alternos de solución de conflictos.En esta investigación subrayaremos los provechos que se obtienen al resolver de modo autocompositivo las disputas ambientales que requieren de urgente solución, en virtud de que el daño en comento avanza prontamente en tiempo y espacio.El acceso a la justicia ambiental requiere caminos acordes a la emergencia que se encara cuando se origina un daño al entorno; por lo que, cuando sea pertinente, la justicia alternativa puede significar un mecanismo idóneo si no pierde de vista el objetivo principal de efectivamente lograr la reparación de dicho daño.
AB - El acceso a la justicia ambiental a través del pacto entre las partes resulta de gran importancia por las ventajas que representa, sobre todo por la preservación de la paz.El presente trabajo se encuentra dedicado al análisis de la sentencia del 12 de febrero de 2017, dictada por el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, relativa a la acción judicial acerca de la responsabilidad ambiental de Residencial Balvanera, en la cual se observa que las partes celebraron un convenio reparatorio.Dar por terminado un litigio ambiental a través de una convención se halla acorde a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (vigente a partir del año 2013), que expresamente autoriza los medios alternos de solución de conflictos.En esta investigación subrayaremos los provechos que se obtienen al resolver de modo autocompositivo las disputas ambientales que requieren de urgente solución, en virtud de que el daño en comento avanza prontamente en tiempo y espacio.El acceso a la justicia ambiental requiere caminos acordes a la emergencia que se encara cuando se origina un daño al entorno; por lo que, cuando sea pertinente, la justicia alternativa puede significar un mecanismo idóneo si no pierde de vista el objetivo principal de efectivamente lograr la reparación de dicho daño.
UR - https://doi.org/10.35487/rius.v16i49.2022.717
U2 - 10.35487/rius.v16i49.2022.717
DO - 10.35487/rius.v16i49.2022.717
M3 - Article
SN - 1870-2147
VL - 16
JO - Revista IUS
JF - Revista IUS
IS - 49
ER -