¿Hacia un tratado internacional sobre la responsabilidad de las empresas en el ámbito de los derechos humanos? Reflexiones sobre la primera sesión del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta

Translated title of the contribution: Towards an international treaty on corporate responsibility in the field of human rights? Reflections on the first session of the open-ended intergovernmental working group

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Abstract

The adoption of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights in 2011 started a process of large-scale normative development at the international, regional and domestic level. This process moved forward with the establishment by the Human Rights Council of an Open-Ended Intergovernmental Working Group, whose task is the development of an international legally binding instrument in this field. The Intergovernmental Working Group had its first session in July 2015, where numerous ideas on several of the issues and key challenges that the prospective treaty will face were discussed. These issues and challenges need to be analyzed in depth if an effective international instrument is to be developed.

Translated title of the contributionTowards an international treaty on corporate responsibility in the field of human rights? Reflections on the first session of the open-ended intergovernmental working group
Original languageSpanish
Pages (from-to)425-460
Number of pages36
JournalAnuario Mexicano de Derecho Internacional
Volume16
DOIs
Publication statusPublished - 1 Jan 2016
Externally publishedYes

Bibliographical note

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El presente artículo busca dilucidar el desarrollo que ha seguido la cues-tión de la responsabilidad de las empresas en el ámbito de los derechos hu-manos desde la adopción de los Principios Rectores, y de forma particular la manera en que la polarización entre la adopción de estándares jurídicos vinculantes o instrumentos no vinculantes volvió a instalarse en el seno de esta discusión a nivel internacional. Asimismo, se busca brindar al lector una visión panorámica en torno a la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de crear un Grupo de Trabajo intergubernamental para desarrollar un instrumento jurídicamente vinculante, y los resultados de su primera sesión desde una perspectiva interna.

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En ese sentido, la segunda sección del presente artículo se refiere a las propuestas presentadas al Consejo de Derechos Humanos respecto a un instrumento vinculante, por una parte, y a la extensión del mandato del Grupo de Trabajo a cargo de la difusión e implementación de los Principios Rectores, por la otra. Una tercera sección se dedica a analizar los princi-pales temas —tanto positivos como negativos— que deben ser abordados en el marco de una discusión sobre un tratado internacional en la materia. La cuarta sección, por su parte, se concentra en brindar al lector unas breves reflexiones sobre la primera sesión del Grupo de Trabajo intergu-bernamental de composición abierta para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante, así como los principales obstáculos y temáticas que fueron abordadas. Finalmente, se presentan unas breves conclusiones sobre lo que se debe esperar para las siguientes sesiones del Grupo de Trabajo intergubernamental.

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A la par de la resolución 26/9, el Consejo de Derechos Humanos adop-tó por consenso, a propuesta de Argentina, Noruega, Ghana y Rusia, una segunda resolución, a través de la cual extendió el mandato del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos por un pe-riodo de tres años.25La resolución 26/22 determinó la adopción de nuevas áreas de enfoque para el Grupo de Trabajo, a la par de su encomienda inicial de difundir y promover los Principios Rectores, particularmente centradas en la cuestión de acceso a recursos jurídicos y no jurídicos para la repara-ción de violaciones de derechos humanos en que la actividad empresarial

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Una de las principales preocupaciones al haberse adoptado ambas reso-luciones fue que el consenso y progreso logrados con la adopción de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, así como el alineamiento de estándares internacionales relativos a la responsabilidad de las empresas, se diluyeran ante la existencia de un nuevo proyecto para solidificar las obligaciones internacionales de las personas morales con fines de lucro.28 Ciertamente, la sombra de las negociaciones multilaterales res-pecto al fallido proyecto de código de conducta para empresas transnacio-nales29 que se discutió en la ONU entre las décadas de 1970 y 1990, o bien del proyecto de normas de la Subcomisión de la ONU para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos,30se cernieron sobre la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos. Una pregunta fundamental for-mulada por las empresas y los Estados desarrollados fue si sería apropiado desviar la atención de la implementación de los Principios Rectores a nivel nacional y regional, en virtud del corto tiempo que ha transcurrido desde su adopción, para comenzar las discusiones en torno al proceso del tratado.

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competencia,34 permite considerar la posibilidad de desarrollar un tratado bajo el derecho internacional de los derechos humanos que se centre en regular las actividades de sujetos no estatales, en este caso las empresas con operaciones transnacionales. En principio no existe ninguna barrera jurí-dica para ello bajo el derecho internacional, por lo que se ha considerado que las limitaciones que han existido para tal proyecto han sido particular-mente de índole política o comercial.35Al ser sujetos de derecho interno, en principio el desarrollo de obligaciones jurídicas directas de carácter in-ternacional sobre las empresas no encontraría mayor obstáculo (jurídico) que la conciliación de las posiciones políticas de los diferentes Estados. Incluso algunos tratados internacionales, como el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos,36 han establecido obligaciones jurídicas directas en materia de reparación a cargo de las empresas, en donde el pa-pel del Estado se ve (relativamente) reducido a asegurar la existencia de un foro adecuado y a regular los fondos de reparación que deben ser puestos a disposición por las empresas en caso de contaminación por hidrocarburos.

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49 Dicha postura ha sido adoptada, por ejemplo, por el Protocolo facultativo de la Con-vención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el vínculo de nacionalidad está contemplado en el ar-tículo 4.2, y conforme al artículo 3.4, podrá incluir a personas jurídicas); o bien, ha sido uti-lizado en el contexto de los Puntos de Contacto Nacional en el marco de las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-co. Sobre este último punto, véase Cantú Rivera, H., “La OCDE y los derechos humanos: el caso de las Directrices para Empresas Multinacionales y los Puntos de Contacto Nacional”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XV, 2015, pp. 642 y 643.

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51 Lo anterior fue incluso propuesto por la Misión del Ecuador en la nota conceptual preparada para la primera sesión del Grupo de Trabajo.Véase Misión Permanente del Ecuador ante la ONU y otros Organismos Internacionales, Concept note proposed under the respon-

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De la misma forma, la implementación del marco de la ONU a través de planes nacionales de acción ha ocurrido a la fecha únicamente en países europeos, lo cual podría servir para reflejar tanto que a nivel interno de esos países se han adoptado medidas para asegurar que las empresas respeten los derechos humanos, como que los demás países (incluso aquellos que propu-sieron la creación del Grupo de Trabajo intergubernamental, Ecuador y Sud-áfrica) no han hecho el mínimo esfuerzo posible para adaptar su marco jurí-dico interno a las recomendaciones estipuladas en los Principios Rectores.

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Por otra parte, la inclusión de un panel sobre los Principios Rectores posiblemente fue propuesto para atenuar la percepción de dicotomía que existe entre el proyecto del tratado y la implementación del marco de la ONU, y con ello, para asegurar que los Principios Rectores sean un ele-mento básico que esté presente en las discusiones del proyecto de tratado. A nivel logístico ese llamado de última hora para alterar el programa de trabajo sufrió de la falta de una preparación adecuada del panel (particu-larmente en cuanto al número de intervenciones), aunque a la distancia la impresión es que los Principios Rectores, aún si no se hubiera incluido dicho panel, de cualquier manera habrían sido un elemento intrínseco en el desarrollo de la sesión.

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© 2017 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

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